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AC4018-2022 [2022-02950-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC4018-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02950-00 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La solicitud de exequátur de la referencia no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, pues el fallo que pretende homologarse no se presentó «en copia debidamente legalizada», en los términos del artículo 606-3 del Código General del Proceso y de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares –norma internacional aplicable a este caso, dado que Canadá no hace parte de la Convención de la Haya de 1961 sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros–.

Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607-2, ejusdem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de exequátur, dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el artículo 606-3 del Código General del Proceso, Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-02950–00 2 esto es, que la sentencia extranjera «( ) se presente en copia debidamente legalizada».

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose.

TERCERO. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2B7343FEDF2AEAF7637390F63BE55E0E1512EEB70241ADC1C049E5093C3FB78B Documento generado en 2022-09-07