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AC401-2026 [2025-05599-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC401-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05599-00 Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Aun cuando el término de subsanación concedido en el auto inadmisorio CSJ, AC9191-2025 venció en silencio, se advierte que en esa providencia no se identificó correctamente a la parte actora. Por tal motivo, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, se precisa que quien promovió la demanda de exequatur de la referencia es Bertha Carolina Rincón Rojas y no las dos personas referenciadas en el proveído anterior.

Para impedir que el anotado lapsus trasgreda el derecho a un debido proceso de la convocante, se ordena a Secretaría que, una vez notificada esta providencia, contabilice nuevamente el término de subsanación concedido en el auto inadmisorio. Vencido, reingrese el expediente al despacho para proveer según corresponda. Notifíquese y cúmplase, Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05599-00 2 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1F6417AB21CE9389744CBB440BB4C209549DAC42F692A824363D9F34EF21D78A Documento generado en 2026-02-04