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AC4005-2024 [2024-02407-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Decreto 4819 de 2007Ley 527 de 1999

AC4005-2024 Radicación n. 11001-02-03-000-2024-02407-00 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Quinto Civil Municipal de Girón.

ANTECEDENTES 1. Central de Inversiones S.A. solicitó que se librara mandamiento de pago contra Mario Andrés Bonilla Díaz y Martha Lucia Orozco Montañez, con fundamento en un pagaré. En punto de la competencia, indicó que les correspondía a los jueces de la ciudad de Bogotá, por estar fijado allí el «domicilio de las partes». 2. El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a quien le correspondió la causa por reparto, consideró que el asunto debía ser conocido por sus homólogos del municipio de Girón, ya que allí estaban domiciliados los ejecutados.

Radicación n. 11001-02-03-000-2024-02407-00 2 3. El expediente fue remitido al Juzgado Quinto Civil Municipal de Girón, autoridad que no avocó conocimiento del asunto y promovió el presente conflicto de competencia, pretextando que en el título ejecutivo se dejó sentado que el pago de la obligación se haría en la ciudad de Bogotá, siendo viable que la actora optara por ese foro.

CONSIDERACIONES Como la demanda ejecutiva fue promovida por Central de Inversiones S.A., «sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público» (artículo 1º, Decreto 4819 de 2007), este trámite concuerda con las previsiones del artículo 28-10 del Código General del Proceso, que dispone que «[e]n los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquiera otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad».

Lo anterior implica que, en este particular caso, no es viable establecer la competencia para conocer del juicio ejecutivo atendiendo a ningún factor diferente, en tanto que la regla de asignación que atañe a «los procesos contenciosos en que sea parte una ( ) entidad descentralizada por servicios» (naturaleza que cabe predicar de Central de Inversiones S.A.) opera de forma «privativa», es decir, con exclusión de las demás pautas de competencia territorial que prevé el citado artículo 28 del estatuto procesal vigente (Cfr. CSJ AC3380- 2024;

CSJ AC3369-2024; CSJ AC3119-2024, entre otros). Radicación n. 11001-02-03-000-2024-02407-00 3 Dado ese contexto, basta considerar que el domicilio principal de la convocante está fijado en la ciudad de Bogotá –siendo también el lugar pactado para el cumplimiento de las prestaciones incorporadas en el pagaré aportado como base del recaudo–, para llegar a la conclusión que la primera autoridad a la que se le asignó la demanda ejecutiva era competente para tramitarla.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer esta causa.

SEGUNDO. REMITIR el expediente a la referida autoridad judicial, para lo de su cargo. Infórmese lo decidido al Juzgado Quinto Civil Municipal de Girón y al ejecutante. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 50BC93A2CC17FD49A123F053671A4625ABB362F568FCF7E331D9DA30C3BFE1AC Documento generado en 2024-07-23