AC399-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06008-00 Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Comoquiera que la parte actora guardó silencio dentro del término que se le concedió en auto CSJ AC9204-2025, para que subsanara su escrito incoativo1, el suscrito Magistrado RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia. No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente.
Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Según se indicó en el informe secretarial visible en el consecutivo n° 5 del expediente digital. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 509C70F7260BD084EEF35B73211B448BE6EDD6DD5BB9044CA0172F2038EB8ED8 Documento generado en 2026-02-04