AC399-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00025-00 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada en nombre de Jaime Andrés Arévalo Torres, respecto de la sentencia de «3 de septiembre de 2019», proferida por el Juzgado de Distrito de Zurich, Sala 4ª, Confederación Suiza, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajo con Olena Gumenna.
CONSIDERACIONES 1. Mediante proveído de 21 de enero pasado esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (0004Documento_actuacion.pdf). 2.
Dicho proveído se notificó por estado del 24 de enero pasado1, principiándose el conteo del término de 1https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestacivil2022/ Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00025-00 2 subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 31 siguiente. 3. Agotado el término legal para subsanar los interesados no emitieron respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 1° de febrero de los corrientes (0005Documento_actuacion.pdf.)2. 4.
Por tanto, como el solicitante no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo del pedimento de homologación en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso. Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero.- Rechazar la demanda de exequatur presentada por Jaime Andrés Arévalo Torres, para obtener el exequátur de la sentencia proferida el «3 de septiembre de 2019», proferida por el Juzgado de Distrito de Zurich, Sala 4ª, Confederación Suiza, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajo con Olena Gumenna. 2 «En la fecha ingresa a despacho, vencido ayer treinta (31) de enero, el término concedido al solicitante del exequátur para adecuar su demanda, conforme le fue requerido en el auto visible al orden 3 de Ecosistema.
No lo hizo». (Negrilla fuera de texto). Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00025-00 3 Segundo.- Devuélvanse los anexos a los solicitantes, sin necesidad de desglose. Tercero.- En su oportunidad, archívense las diligencias. Notifíquese y cúmplase AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 90C4C446FE2939EE5820962CA1309625D119AD8235FA1FEE1F9CD306AC3E8340 Documento generado en 2022-02-15