República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001-02-03-000-2016-01727-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC3988-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01727-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y el Civil del Circuito, ambos de Apartadó (Antioquia), para conocer de la impugnación formulada dentro de la acción de tutela promovida por Diana María Roldán Gaviria contra Coomeva EPS y otros, si no fuera porque esta Corporación carece de competencia para tal fin.
Para el efecto se destaca, que como la discusión planteada involucra dos autoridades judiciales de igual categoría que pertenecen al mismo distrito judicial (Antioquia), corresponde dirimirla al Tribunal Superior de Antioquia, por ser el « superior funcional común a ambos», según lo establecido en el artículo 139 de la ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).
En consecuencia y sin más consideraciones sobre el particular por innecesarias, se dispone: Primero.- No resolver el conflicto de competencia antes aludido por sustracción de materia. Segundo.- Remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para que sea sometida a reparto. Tercero.- Informar de la situación descrita en los numerales precedentes, mediante oficio, al Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, por ser la autoridad judicial que suscitó la controversia y ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación. Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 2