AC3937-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00747-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Mediante providencia de 18 de agosto de 2021 se inadmitió la demanda que promovió la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la «Embajada de la República Bolivariana de Venezuela», y se le confirió a la actora el término de cinco días para subsanar las falencias de su escrito.
Como ese término feneció sin que la parte interesada realizara algún pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda que promovió la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Rad. n.° 11001-02-03-000-2020-00747-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la convocante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D86B952FAAEFDB62853C95AAB7A335DB235E3673BBED29111272FF57515C3A39 Documento generado en 2021-09-07