HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC3923-2022 Radicación n. 11001-02-03-000-2018-03986-00 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Mediante auto calendado 6 de julio del año en curso y con resguardo en el contenido del artículo 317 del Código General del Proceso, tras advertir que la notificación de Sergio Corrales Viamontes no se surtió con el total cumplimiento de las disposiciones legales, se requirió a la convocante en el asunto de la referencia, para que «dentro de los treinta (30) días siguientes al enteramiento de esta providencia, atienda la carga que le corresponde, esto es, notificar al convocado antes referido dando cabal cumplimiento a las formalidades impuestas en el Código General del Proceso, so pena de dar por terminada la actuación».
Como el lapso legal informado transcurrió sin que la interesada hubiera dado cumplimiento a la carga que le correspondía, pues así lo indica el informe secretarial de 23 de agosto pasado (archivo digital 0046, no queda remedio distinto que declarar terminado el asunto por desistimiento tácito. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03986-00 2 PRIMERO. DECLARAR TERMINADO por desistimiento tácito el asunto de la referencia.
SEGUNDO. SIN CONDENA en costas por no aparecer causadas (art. 365, núm. 8 del C.G.P.).
TERCERO. ARCHÍVENSE las diligencias en su oportunidad. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda Gonzalez Neira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 07E3B2DEFFDF3C0C447EA5543EE64EA8699367FE74D6D6CAD4EA8A42E2D76270 Documento generado en 2022-09-02