AC392–2026 Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3 y (iii) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE 1 Se trata de un proceso verbal de resolución contractual (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado por la demandada el 6 de mayo de 2025, esto es, en el tercer día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la sentencia de segundo grado y antes de que el tribunal efectuara, de oficio, una corrección en la parte resolutiva, el 25 de junio de 2025 (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de la parte recurrente –representada en el monto de las pretensiones totalmente desestimadas en reconvención ($100.000.000 de anticipo; $569.827.821 correspondiente a inversión en el proyecto; $980.331.000 por lucro cesante; $194.000.000 de cláusula penal y $611.236.604 por el mayor valor del avalúo del predio= 2.455.395.425), menos el monto reconocido en su favor ($138.966.810,08); más el importe al que fue condenada a pagar como demandada principal ($494.250,680,10 de valor de construcción y $78.265.437,82 por frutos civiles), para un total de 2.888.944.732,8, el cual supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2025. 4 Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación. Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por P&M Proyectos de Ingeniería, frente a la sentencia de 30 de abril de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 98095766DA4E4503E5F04E1004F02892A730078DABEEC8E79E360A105671E4DD Documento generado en 2026-02-04