HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC3908-2021 Radicación: 17001-31-03-006-2016-00124-01 (Aprobado en Sala virtual de dos de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Yuri Tatiana Castro Salazar y Oscar Andrés Gómez Jiménez, en su propio nombre y en nombre y representación de su menor hijo Juan Manuel Gómez Castro, Doralice Salazar Muñoz, Leidy Viviana Castro Salazar, Jorge Antonio Castro Jiménez y John Fredy Castro Jiménez, a través de su mandatario judicial, solicitaron la «rectificación» de la sentencia SC3129-2021 que desató el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia de 25 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, dentro del proceso declarativo que promovieron contra Coomeva S.A. E.P.S., Campo Elías Castillo Pinilla y Clínica Versalles S.A., en cuanto les impuso condena en costas, siendo que tienen reconocido amparo de pobreza.
Radicación: 17001-31-03-006-2016-00124-01 2 Revisada la actuación se encuentra que, ciertamente, en la providencia citada se incurrió en error en tanto se omitió la palabra “No” en el numeral 6 de la motiva y en el ordinal segundo de la resolutiva como corresponde al amparo de pobreza que les fuera concedido a los convocantes – autos de 8 de febrero y marzo 23 de 20181- conforme con lo dispuesto por el artículo 154 del C.G.P. Corrección que incluye la inclusión de la palabra omitida y la eliminación del texto adicional a la condena.
En consecuencia, el numeral 6. de la parte motiva de la providencia citada quedara así: “6. Finalmente, ante el fracaso de la súplica extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código General del Proceso, no se condenará en costas a los recurrentes”; y el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la siguiente manera: “NO CONDENAR en costas del recurso de casación a los recurrentes.” Por lo anterior, la Sala RESUELVE:
PRIMERO. - Corregir el numeral seis de la parte motiva y el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia SC3129-2021 proferida en este asunto. En consecuencia, tales, quedan así: “6. Finalmente, ante el fracaso de la súplica extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en los 1 Fol. 27 y 41 cuad. Tribunal Radicación: 17001-31-03-006-2016-00124-01 3 artículos 365 y 154 del Código General del Proceso, no se condenará en costas a los recurrentes”; y, el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva: “NO CONDENAR en costas del recurso de casación a los recurrentes”.
Notifíquese y Cúmplase FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de la Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Alvaro Fernando Garcia Restrepo Hilda Gonzalez Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Luis Armando Tolosa Villabona Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 44B807F66924F52D5E9E92BF0663FC06C805ABD1F504C391A5A054BD7E6359B1 Documento generado en 2021-09-23