Micelio
AC3874-2022 [2022-01705-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC3874-2022 Exp. n° 11001-02-03-000-2022-01705-00 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022). El apoderado de la recurrente en revisión ha de estarse a lo resuelto en AC3109-02022 (15 jul.) que rechazó la demanda porque “en la oportunidad concedida…no subsanó los defectos relacionados en el AC2543-2022 (16 jun.)”, comoquiera que según lo informa la Secretaría de la Sala y se evidencia en el expediente digital, el proveído inadmisorio fue notificado en debida forma, esto es, por estado de 17 de junio pasado1, sin que fuera menester que se le enviara al correo electrónico informado (art. 9. inc. 1, Ley 2213, 13 jun. 2022), como al parecer aquel entiende equivocadamente que era necesario.

En firme esta determinación, procédase de nuevo al archivo definitivo de las actuaciones.

NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 1 https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado103civil17062022.pdf Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9523DDCA74348EC8F0E7888D1E573769B05123E41A0062CF38727576F7A48E2D Documento generado en 2022-08-30