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AC3869-2025 [2017-00779-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC3869-2025 Radicación n.º 11001-31-03-004-2017-00779-01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó el extremo demandante contra la sentencia de 20 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso verbal de la referencia1, se remite el expediente a los demás integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural2, para que efectúen la manifestación que estimen pertinente frente al conocimiento de este asunto.

Lo anterior obedece a que la sentencia que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá dictó inicialmente el 26 de enero de 2021 para definir la primera instancia del litigio3, fue invalidada por esta Corporación en fallo de tutela STC16084-20224, por no encontrarse de recibo los argumentos que -antes de dictarse ese primer proveído- 1 Promovido por John Jairo y Adriana Ordóñez Guamanga, Darío Ordóñez y Virgilia Guamanga Samboní contra Transportes@Línea S.A.S., Diana Consuelo Guerrero Forero y Alveiro Guzmán Linares. 2 Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios. 3 Fl. 502, ib. 4 Confirmada por la Sala de Casación Laboral en STL900-2023 Radicación n.º 11001-31-03-004-2017-00779-01 2 esgrimieron los juzgadores de ambas instancias, para rechazar de plano el dictamen pericial que los demandantes adosaron a su escrito introductor.

Aun cuando el suscrito no participó en la discusión y aprobación de la referida sentencia de tutela, sí lo hicieron los demás integrantes de esta Sala Especializada, lo cual conduce a proceder de la manera que ya se advirtió, en orden a que los magistrados verifiquen si en ellos se configura algún impedimento para conocer de la demanda de casación en referencia. Por Secretaría envíese, entonces, el expediente a los referidos magistrados para lo de su cargo y continúese el trámite de rigor.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A40401D45BB7AC7AF7044751732E599ED9B2EE7E24FA933DB7AEF1503DEA6224 Documento generado en 2025-06-18