AC3841-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01847-00 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC3444-2025, se inadmitió la demanda de revisión elevada por María del Mar Puertas Franco, para que superara las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme a la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara manifestación alguna.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión que María del Mar Puertas Franco formuló contra la sentencia «que se notificó definitivamente el 25 de enero de 2023», proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01847-00 2 Cali, en el proceso reivindicatorio que promovió Roque Buendía Aranda contra la aquí recurrente.
SEGUNDO: NO DISPONER desglose o devolución alguna, por tratarse de un trámite virtual.
TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias, en la oportunidad legal, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C2A715CEC29817FD37BA7A66C2C3206148F42318ED16CBC462827920D6FAF667 Documento generado en 2025-06-17