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AC3822-2015 [2015-00142-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2015

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

2015-07-09 (8) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA.DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC3822-2015 Radicación n. 11001-02-03-000-2015 00142 00 Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre el amparo de pobreza solicitado por el recurrente en revisión, JAIRO ENRIQUE PELAEZ CARRILLO,quien interviene a través de apoderado. l.

ANTECEDENTES 1. Mediante libelo visto en los folios 13-16 vuelto, el promotor, a través de mandatario judicial, presentó ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 27 de septiembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro de un proceso ordinario de petición de herencia. 2.

Por cuanto se cumplieron las exigencias de los artículos 381 y 382 del CPC, el Despacho mediante auto de 12 de marzo hogaño fijó la caución de que trata el canon 383 ibidem, en cuantía de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.00). Radicación n. 11001-02-03-000-2015 00142 00 3. Aunque no se conformó cuaderno separado, en los folios 22 y 29 el prenombrado actor y en el memorial siguiente su procurador judicial, solicitaron el beneficio de amparo de pobreza, escritos en los que ambos manifestaron la imposi ilidad de sufragar la caución dispuesta~ En efecto, el señor PELAEZCARRILLOafirmó "bajo la I.gravedad de Juramento" que se encuentra "dentro de las circunstakcias descritas en el artículo 160 del Código de procedim~ento Civil en lo relativo a que no estoy en capacidad económi4a de pagar el monto de la caución por valor de &6.000.000 fijada por su despacho.

Esto teniendo en cuenta que las Impresas de seguro me exigen un depósito por valor del 80% del total, es decir de $4.800.000 y unos estados financieros realizados por un contador, que no poseo en la actualiddd, lo que hace IMPOSIBLE el cumplimiento de lo requeridJ por la Corte". 11. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con 10 dispuesto por los artículos 160 y SIguientes del Código Procesal Civil, el amparo de pobreza ~rocede a favor de los sujetos que no se hallen en capaciddd de atender los gastos del proceso, sin menoscabo d 1 l.. b..e o nicesarlo para su propIa su slstencla y la de las personas a quienes por ley debe suministrar alimentos, situacióf que el peticionario debe manifestar bajo la gravedad del juramento, exigencia ésta última, que se entiend I cumplida con la presentación de la solicitud. 2 " Radicación n. 11001-02-03-000-2015 00142 00 2.

Con el referido beneficio pretende el Legislador, SIn duda, garantizar el acceso a la administración de justicia, el derecho de defensa y la igualdad de las partes, respecto de quienes estén en imposibilidad de sufragar los gastos del juicio por las anotadas circunstancias, razón por la cual quien sea amparado por pobre será exonerado de constituir caUCIones procesales, pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, además, que no será condenado en costas. 3.

De acuerdo con lo expresado en la solicitud objeto de decisión, el peticionario y también recurrente mediante la opugnacIon extraordinaria de reVISIon, hizo las manifestaciones que a JUICIOdel Despacho resultan suficientes para quedar cobijado por los lineamientos del canon 160 ejusdem. 4. En tales condiciones, resulta procedente conferir al impugnan te el auxilio implorado, en aras de garantizarle el acceso a la justicia, el derecho de defensa y el de igualdad, derechos fundamentales todos, que hallan su fundamento en la Constitución Política.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el amparo de pobreza al señor JAIROENRIQUEPELAEZCARRILLO,recurrente en revisión. 3 Radicación n. 11001-02-03-000-2015 00142 00 SEGUNDO: Para todos los efectos legales téngase como apoderaJo del amparado por pobre dentro de este trámite alJ _ Dr. JOSE JOAQUIN CUELLO.

TERCERO: Por secretaría, ábrase cuaderno separado al I amparo de pobreza pedido. Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al IDespach0 para lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Magistrada 4 00000001 00000002 00000003 00000004