- Tema
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - Para conocer del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, ante defensorías de familia, de menor de edad internado en hogar sustituto, como medida cautelar de protección. El fuero privativo opera atendiendo el «lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente» al momento de iniciar la actuación; de consiguiente, la eventual variación del paradero que tenga lugar posteriormente no constituye, por regla, una excepción adicional al principio de perpetuatio iurisdictionis. Estancia provisional y transitoria. Conservación y alteración de la competencia. Exhorto de la Corte a las defensorías de familia. Artículos 97 ley 1098 de 2006.
ASUNTO - Conflicto entre las Defensorías de Familia pertenecientes a la Dirección Regional del ICBF, para conocer del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) del menor de edad. Tras ordenar la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la Defensoría de Familia, remitió las diligencias a su homóloga, con fundamento en que es dicha dependencia quien está adscrita al «Hogar Sustituto Aldeas», donde se encuentra internado actualmente el menor de edad, con motivo de la medida de protección que se decretó en su favor. Se determina la competencia por el interés superior del menor, en torno a la regla que contempla el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006.
PROCEDENCIA - REGISTRO PROTEGIDO
DECISIÓN - DIRIME COMPETENCIA. Artículos 97 Ley 1098 de 2006. Con protección de datos en la providencia.