AC3816-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02305-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 10 de agosto de 2022, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Ximina María González Babilonia, para que en el término de cinco días subsanara los defectos de la demanda, señalados en el referido auto.
Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni presentara escrito de subsanación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Ximina María González Babilonia. Rad. n° 11001-02-03-000-2022-02305-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2F591B8377A1866D1A900D078AD1D28D9A995BFD0D900447BD051A34EAD36043 Documento generado en 2022-08-26