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AC381-2025 [2025-00067-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC381-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00067-00 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Albert Johan Medina Garzón, se INADMITE para que dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane lo siguiente: 1.

Informar si se conoce el número de identificación de los convocados en revisión, teniendo en cuenta que tratándose de personas jurídicas será el número de identificación tributaria (NIT) (numeral 2 del artículo 82 ibidem). 2. De acuerdo con las causales de revisión invocadas, expresar los hechos concretos que les sirven de fundamento, debidamente determinados, clasificados y numerados (numeral 4 del artículo 357; numeral 5 del artículo 82 ibidem).

En especial, manifestar si el demandante en revisión, con ocasión de la hipoteca constituida en su favor sobre el Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00067-00 2 inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50C-1945891, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, intervino en el proceso pertenencia (2006-00444-00) y en caso afirmativo, informar si formuló las nulidades que sustentan la causal séptima de revisión «falta de notificación o emplazamiento» y el sentido en que fueron resueltas.

De otra parte, precisar, cuál es la causal de nulidad «originada» en la sentencia que soporta el motivo de revisión, consagrado en el numeral 8 del artículo 355 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 133 ibidem. 3. Enunciar lo que se pretenda con precisión y claridad, teniendo en cuenta el artículo 359 del Código General del Proceso (numeral 4 del artículo 82 ibidem) y en particular que el artículo 354 ejusdem, consagra que el recurso de revisión procede «contra las sentencias ejecutoriadas». 4.

Adjuntar copia de la sentencia del 11 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, confirmada en el fallo del 7 de septiembre de 2022, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. 5. Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice 1 Constituida mediante Escritura Pública 3509 del 28 de noviembre de 2012 de la Notaría Primera de Cartagena, inscrita el 4 de marzo de 2013, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-194589.

Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00067-00 3 en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 ibidem). Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9D23EFF554E16E6780E32DE2C791C0A41277A0C58B6584427B2389301CAB819A Documento generado en 2025-01-31