Micelio
AC3781-2025 [2015-00024-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

AC3781-2025 Radicación n° 11001-31-03-002-2015-00024-01 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se decide lo pertinente en el recurso de casación interpuesto por Casa de Cambios Unidas S.A., en el proceso declarativo que la recurrente adelantó contra el Banco Agrario de Colombia S.A.

ANTECEDENTES 1. Por auto de 29 de enero de 2025 se admitió la impugnación extraordinaria de la demandante frente a la sentencia de 26 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en las actuaciones de la referencia, proveído por medio del cual se Radicación n° 11001-31-03-002-2015-00024-01 2 concedieron 30 días a la opugnante para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso. 2.

Esa oportunidad venció el 13 de marzo del año en curso y aunque se allegó escrito de sustentación, quien lo suscribe carecía de poder para representar a la recurrente en este asunto, sin que haya aportado mandato mediante el cual le hubiere sido otorgado esta facultad. CONSIDERACIONES 1. En el ámbito casacional, las partes deben actuar debidamente representadas, toda vez que la ley no las exime de cumplir el derecho de postulación. Por consiguiente, cuando se procede sin acreditar dicha exigencia, no es posible aceptar la respectiva intervención y, en consecuencia, debe tenerse por no realizado el acto procesal ejecutado sin el cumplimiento de ese requisito normativo. 2.

La ley adjetiva confiere a las partes la Radicación n° 11001-31-03-002-2015-00024-01 3 posibilidad de disentir, que conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia. 3.

En lo que atañe al recurso extraordinario de casación, el artículo 343 in fine del Código General del Proceso prevé que «cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso». 4. Como el abogado que sustentó el recurso extraordinario de casación no acreditó estar habilitado para representar judicialmente a la impugnante, se tendrá por incumplida esa exigencia legal.

En consecuencia, se debe concluir que la recurrente desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo Radicación n° 11001-31-03-002-2015-00024-01 4 atacado, razón por la cual se aplicará el precepto legal transcrito, en el sentido de declarar desierto el embate extraordinario y, por lo tanto, se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

Primero: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Casa de Cambios Unidas S.A., en este asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, Radicación n° 11001-31-03-002-2015-00024-01 5 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5C3813877C2CB6027C96A8F358B2150BF5F3147C4D0503BBD0FD8B8FFB8C4F6B Documento generado en 2025-06-17