AC378-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00174-00 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de sustentación del recurso de revisión interpuesto por Rocío Torres Gutiérrez contra la sentencia del 14 de diciembre de 2022, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
ANTECEDENTES Invocando la causal primera de revisión, la impugnante cuestionó la providencia antes referida, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia, desestimatoria de la pretensión de prescripción adquisitiva del dominio de una porción o cuota del predio denominado “Curramba”, ubicado en jurisdicción del municipio de Chiriguaná, Cesar.
Para fundamentar su solicitud, argumentó que existen dos documentos que, desde su perspectiva, habrían variado aquella determinación: (i) la promesa de compraventa suscrita por Rodrigo Daza Cuello el 29 de septiembre de 2003, y (ii) el acta de la declaración rendida por el mismo Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00174-00 2 señor Daza Cuello el 12 de abril de 2016 ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar.
CONSIDERACIONES 1. La demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión debe satisfacer una exigente carga argumentativa, propia de su naturaleza excepcional. Esta carga implica no solo invocar alguna de las causales taxativamente previstas en el estatuto procesal civil, sino también exponer, mediante un discurso razonado y coherente, cómo los hechos específicos que rodearon el litigio se subsumen en esa causal.
No basta, por tanto, con una simple enunciación. o una manifestación abstracta de inconformidad; se requiere un ejercicio riguroso de argumentación, que establezca la conexión directa entre los hechos alegados y la causal invocada. En línea con esa exigencia formal, se advierte que los hechos que relató la parte recurrente no evidencian los elementos esenciales de la causal primera de revisión, dadas las siguientes razones: (i) La señora Torres Gutiérrez no explicó cuál fue la fuerza mayor, el caso fortuito o la obra de la parte contraria que le impidió aportar oportunamente los referidos documentos al proceso.
La simple manifestación de que la recurrente «tuvo conocimiento» de ellos después de que se dictara la sentencia de primera instancia resulta insuficiente, máxime si se considera que uno de esos documentos (la Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00174-00 3 promesa de compraventa) fundamenta los derechos de posesión que otrora reclamaba. (ii) La impugnante tampoco explicó, de manera clara y precisa, cómo los documentos previamente mencionados habrían variado la decisión contenida en la sentencia del Tribunal, explicación que resulta especialmente necesaria considerando que esa providencia se fincó principalmente en razones jurídicas, relativas a la naturaleza de la posesión en bienes proindivisos; razones respecto de las cuales, cabe añadir, los documentos sobrevinientes relacionados en el cargo no parecen tener incidencia concreta.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión interpuesta por Rocío Torres Gutiérrez, contra la sentencia de fecha y procedencia anunciadas.
SEGUNDO. CONCEDER a la parte impugnante el término de cinco (5) días, a fin de que subsane las falencias anotadas de esta providencia. Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00174-00 4 Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4C0831729F6267DE11BE53185BE06EE2FB578F20E83C2543DCCBA40AA7486F8F Documento generado en 2025-01-31