HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC3771-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04431-00 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de revisión. I.
ANTECEDENTES 1.- Digital Ware S.A.S. (antes Digital Ware S.A.) formuló recurso extraordinario de revisión frente al laudo arbitral de 9 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el proceso arbitral n.° 15956 instaurado por Heon Healt On Line S. A. contra la recurrente. 2.- Luego de concluido el debate probatorio se corrió traslado a los extremos para alegar de conclusión (8 abr. 2024); sin embargo, posterior a ello, las partes de consuno, el 6 de septiembre de ese año, elevaron solicitud de suspensión del proceso por el término de 3 meses.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04431-00 3.- Ante la situación de vacancia del despacho del magistrado ponente, el 21 de abril de los corrientes, el apoderado del extremo recurrente elevó solicitud de «[desistimiento] de manera incondicional, irrevocable, total y definitiva, del Recurso extraordinario promovido por Digital Ware S.A.S. contra el Laudo arbitral Laudo Arbitral (sic) proferido dentro del trámite arbitral No. 15956 el 9 de diciembre de 2020 y de la totalidad de sus pretensiones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso y, en consecuencia, solicito se decrete la terminación del trámite de la referencia y la terminación del proceso arbitral que dio origen al mismo, sin que se imponga condena en costas, ni en agencias en derecho, ni en perjuicio a favor o en contra de las partes» [Consecutivo 43 ESAV].
El anterior pedimento fue coadyuvado por la antagonista en la misma calenda, quien por conducto de su mandatario judicial esgrimió: «coadyuvo el desistimiento de la demanda y de la totalidad de las pretensiones realizado por la parte demandante y, en los términos del artículo 316 del Código General del Proceso, solicito al Despacho se abstenga de imponer condena en costas, en agencias en derecho o en perjuicios a favor o en contra de las partes» [Consecutivo 42 ESAV]. 4.- El 4 de junio hogaño se avocó el conocimiento de las actuaciones, en consideración a lo acordado en la sesión de 2 de abril de 2025 de la Sala Plena Especializada (Acta No. 113).
II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04431-00 1.- Faculta el artículo 316 del Código General del Proceso el desistimiento de los recursos por los sujetos procesales con la consecuente condena en costas, a menos que se presente alguna de las hipótesis que autoriza abstenerse de imponerla, como la prevista en el numeral 1° del inciso cuarto del precepto en comento, según el cual, el juzgador podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en caso de que las partes así lo convengan. 2.- Revisados los escritos allegados por los litigantes, se observa que, tanto el desistimiento del mecanismo extraordinario de revisión como su coadyuvancia, provienen de los profesionales del derecho que representan en este asunto a ambos extremos procesales, quienes, conforme a los poderes otorgados para ese menester, tienen facultar para «desistir»; de ahí que, resulta procedente el desistimiento del recurso extraordinario efectuado por el recurrente, sin que haya lugar a condena en costas por convenirlo los contendientes, ni en perjuicios al no haber decretado medidas cautelares. 3.- Con todo, por sustracción de materia, se releva la Corte de emitir pronunciamiento alguno frente al pedimento de suspensión del proceso, comoquiera que resultó avante el desistimiento antes aludido.
III. DECISIÓN Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04431-00 En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, IV.
RESUELVE
PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto frente al laudo arbitral de 9 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el proceso arbitral n.° 15956 instaurado por Heon Healt On Line S.A. contra la recurrente.
SEGUNDO. Sin condena en costas ni en perjuicios, por las razones expuestas.
TERCERO. Por Secretaría, archívense las diligencias y efectúese la devolución del expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5C0A948EFA3100223121A91BF647138E1C48950154931855DC585738EBED24DD Documento generado en 2025-06-17