CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Radicación n° 1100131030382005-00036-02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado Ponente AC3768-2016 Radicación n° 1100131030382005-00036-02 Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia. I.
ANTECEDENTES El 14 de abril de 2016, el funcionario se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. II. CONSIDERACIONES 1.- Como cuestión liminar cumple indicar que, en vista de que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acordó que, a partir del 1º de enero del 2016, entraría a regir el Código General del Proceso, se hace necesario precisar que en el presente caso no resulta aplicable dicha normatividad, por cuanto la formulación del recurso de casación, se efectúo antes de su vigencia, conforme lo prevé el numeral 5º del artículo 625 ídem.
Por lo tanto, son las pautas del estatuto procesal civil las que regentarán la presente decisión, en la medida en que imperaba para el momento de la iniciación del trámite de la impugnación extraordinaria, anotando que al estar inserto el tema del impedimento en el escenario de la impugnación extraordinaria, las reglas procesales, para uno y otro han de ser uniformes. 2.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los juzgadores competentes.
Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso. 3.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ídem, el « haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente ». 4.- Examinado el expediente, se observa que el Magistrado Ariel Salazar Ramírez integró la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que profirió el auto de 14 de diciembre de 2007, mediante el cual desató la apelación interpuesta contra la providencia de 28 de mayo de ese año, por la cual el juez de primera instancia resolvió sobre la práctica de unas pruebas (folios 6 a l 10, cuaderno 7).
Por consiguiente, como la situación señalada coincide con la razón legal de apartamiento invocada, le imposibilita participar en la discusión y decisión del asunto sometido al conocimiento de la Corporación. Al respecto ha señalado la Corte que « se configura, para este caso particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar » (CSJ AC, 27 feb. 2013, rad. 2007-00235-01, reiterado en AC 3427-2014 de 25 jun. 2014, rad. 2007-00487-01, AC7875-2014 de 18 dic. 2014, rad. 2005-11012-0 y AC6115-2015 de 20 oct. 2015, rad. 2005-00036-02). 5.- En consecuencia, al estructurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse el motivo de alejamiento indicado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Ariel Salazar Ramírez dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento. Segundo: Continuar con el trámite pertinente. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA PAGE 4