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AC376-2019 [2018-03293-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2019

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03293-00 AC376-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03293-00 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Se decide sobre la solicitud de amparo de pobreza presentada por Ángel Yesid Galvis Roldán, para que se le designe apoderado judicial, con el fin de proseguir con la acción de revisión frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto proferido por esta magistratura el pasado 22 de noviembre último, se inadmitió la demanda incoativa de recurso extraordinario de revisión presentada por Ángel Yesid Galvis Roldán, para que se corrigieran varias falencias detectadas, las cuales fueron precisadas allí, entre las que se incluye la constitución de nuevo apoderado, si no continuaría quien lo asistía en el proceso. 2.

En el escrito presentado al día siguiente de haber sido notificado el auto inadmisorio de la demanda incoativa del recurso extraordinario de casación, solicita que se le designe un apoderado judicial que lo asista en todo este trámite, por «la intempestiva renuncia irrevocable” de la procuradora judicial que le había sido nombrada por amparo de pobreza, concedido en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3.

En providencia emitida por esta magistratura el 11 de diciembre pasado, se ordenó requerir al solicitante de amparo de pobreza, para que complementara su petición con la satisfacción del requisito consagrado en el inciso segundo del precepto 152 del C. G. P., en el término de cinco días. 4. En debida oportunidad fue atendida la exigencia, conforme se observa en folios 25 y 28 del expediente; pero, mediante proveído del 18 de enero del corriente año, de nuevo se conminó al interesado para cumplir cabalmente con el requisito relativo a la declaración jurada de no contar con los recursos económicos necesarios para atender los costos del proceso, sin afectar lo necesario para la subsistencia propia y la de su familia. 5.

Ese requerimiento fue atendido tempestivamente. II. CONSIDERACIONES 1. Al tenor del artículo 151 del C.G.P., el amparo de pobreza se concederá «…a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso».

La solicitud debe ser elevada directamente por el demandante antes de la presentación de la demanda o por cualquiera de las partes en el transcurso del proceso; también se deberá afirmar, bajo la gravedad de juramento, que se encuentra en las condiciones mencionadas con anterioridad. 2. En el presente asunto, como ya se reseñó, el peticionario presentó directamente demanda de revisión contra sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en proceso de privación de la administración de bienes, promovido en su contra por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 3.

Atendiendo los requerimientos que le hizo esta magistratura en proveídos del 22 de noviembre de 2018 y 18 de enero último, el señor Galvis Roldán presentó memorial en el cual declara que no cuenta con recursos económicos para proveerse un abogado que lo asista en este trámite, ni tiene capacidad económica para solventar los gastos y costos del proceso, sin incurrir en detrimento de su «mínimo vital» y de lo necesario para su propia subsistencia y la de aquellos a quienes por ley está obligado a suministrar alimentos. 3.

En las condiciones expuestas, claramente se observan satisfechos todos los requisitos consagrados en la ley para conceder el amparo de pobreza deprecado; por tanto, se otorgará en este caso, y se proveerá la designación de un apoderado de oficio por intermedio de la Defensoría del Pueblo. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO: SE CONCEDE el amparo de pobreza al solicitante Ángel Yesid Galvis Roldán.

SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Defensoría del Pueblo para que proceda a designar abogado experto en el recurso extraordinario de revisión, a fin de que represente al acá peticionario. Para los fines pertinentes, la secretaría de esta Sala informará todos los datos de identificación y ubicación del amparado al profesional del derecho que sea designado para este caso.

Notifíquese, LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado 4