AC3753-2022 Radicación n.° 11001-31-03-013-2008-00432-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). Mediante auto de 23 de junio de 2022 se admitió el recurso de casación formulado por Elsa Marina Prieto de Rodríguez y otros, frente a la sentencia que el 2 de octubre de 2020 dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal promovido por aquellos contra Clínica Colsanitas S.A., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., y Francisco Molinos Vela.
Asimismo, se corrió traslado al impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación. Sin embargo, la recurrente no atendió esa carga oportunamente, conforme se indicó en el informe secretarial que antecede, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Rad. n.° 11001-31-03-013-2008-00432-01 2
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por Elsa Marina Prieto de Rodríguez y otros, contra el fallo de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F5CA658BDC0971902931B110DC8D212B609F4E96B83DCD1F2ADF535D9FF972D7 Documento generado en 2022-08-25