CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-31-03-016-2002-00007-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC3737-2016 Radicación n.° 05001-31-03-016-2002-00007-01 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).- En camino del proferimiento del correspondiente fallo sustitutivo dentro del proceso de la referencia, observa el Despacho que uno de los puntos del dictamen pericial primigeniamente ordenado y, por ende, del que se decretó como prueba de la objeción que por error grave se formuló contra aquél, fue el solicitado por la parte actora en el escrito con el que descorrió el traslado de la excepciones formuladas por los accionados, que obra a folios 139 y 140 del cuaderno No. 1, consistente en que se indique “el valor comercial del bien inmueble que enajenó la demandante a favor de Servivienda e indexarán dicho valor al momento del dictamen”.
Tal solicitud no fue atendida por el perito Celso Antonio González Vélez, al rendir la segunda experticia atrás mencionada (fls. 428 a 459 precedentes). Así las cosas, resulta imperioso DISPONER, con fundamento en los artículos 179, 180 y 240 del Código de Procedimiento Civil, la complementación de ese trabajo pericial, para que el prenombrado auxiliar de la justicia determine el valor comercial que tenía, para el 10 de julio de 1995, el inmueble que la accionante transfirió a la FUNDACIÓN SERVICIO DE VIVIENDA POPULAR -SERVIVIENDA- mediante escritura pública 246 de la Notaría Única de Jericó, otorgada en esa fecha, conforme las condiciones en que se encontraba el predio para ese momento.
Actualícese dicho monto, con base en el IPC. El dictamen deberá cumplir las exigencias del numeral 6º del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, presentarse en forma clara, precisa y detallada, con explicación de “los exámenes, experimentos e investigaciones efectuados, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones ” (se subraya).
Con ese fin, se concede el término de DIEZ (10) días, contados a partir del día siguiente a cuando se entere al perito esta determinación. Líbrese oficio al mismo, anexando copia del trabajo ya presentado y de esta providencia, que deberá remitirse a la dirección por él registrada en el expediente. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado PAGE 2