AC3730-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02525-00 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se rechaza la demanda con la que Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello -a través de apoderado- buscaban que se declare la responsabilidad del magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corte -Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz- por la presunta falla en el servicio judicial que se presentó al emitir la sentencia STL11364- 2024.
Para lo cual, se considera lo que viene: 1. Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, los proceso también se rechazarán de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem). 3.
En el caso concreto, se avizora que los actores lo que realmente pretenden es la indemnización de perjuicios por el presunto daño antijurídico causado con ocasión de la sentencia de tutela STL11364-2024. En ese entendido, al buscarse la responsabilidad de un agente del estado y su Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-13 Código de verificación: 133BFDBB4B1AC386828FA05D0435E1FDA993DBB3AFFD4751B81278A94DB177C4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02525-00 2 consecuente reparación, deviene imperioso hacer las siguientes precisiones: 3.1.
En primer lugar, comoquiera que la causa que fundamenta la demanda de los promotores es una presunta falla del servicio judicial, la competencia para conocer el asunto recae en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Esto, por cuanto es la que se encarga, entre otras, de juzgar las posibles acciones u omisiones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. 3.2.
De igual forma, habida cuenta que el fin perseguido es el resarcimiento de daños padecidos debido al proferimiento de la mentada providencia, se colige que lo que se está planteando verdaderamente es una acción de reparación directa en los términos que dispone el artículo 140 de La ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.3.
Así las cosas, según dispone el numeral 6º del canon 155 ibidem, será competencia de los jueces administrativos en primera instancia el medio de control de «(…) reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» (Se subraya). 3.4.
En consecuencia, analizado el escrito inicial se vislumbra que la estimación de perjuicios realizada asciende a $300.000.000, motivo por el cual, al no superar los 1.000 SMLMV, los competentes para conocer el medio de control ejercido son los Juzgados Administrativos de Bogotá. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-13 Código de verificación: 133BFDBB4B1AC386828FA05D0435E1FDA993DBB3AFFD4751B81278A94DB177C4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02525-00 3 4.
En una palabra, esta Sala carece de competencia funcional para resolver la demanda formulada, razón que es suficiente para rechazar el escrito de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del medio de control de reparación directa formulada por Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello.
SEGUNDO. Remitir -por Secretaría- las presentes diligencias a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-13 Código de verificación: 133BFDBB4B1AC386828FA05D0435E1FDA993DBB3AFFD4751B81278A94DB177C4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999