AC3719-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02108-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022). En atención a lo informado por secretaría, como quiera que la demanda no se subsanó en el término concedido en auto del 22 de julio de 2022 se dispone:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Nubia María Sierra Peña.
SEGUNDO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8401D752ECD8892CA48C5B76AB4B8B3A2021DD19F29A1AB7C7E10F782A785D5C Documento generado en 2022-08-22