AC3708-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02557-00 Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se rechaza la demanda con la que Hernando Torres Gaitán pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la determinación dictada por la Comisaría Permanente de Familia Turno 2 de Ibagué el 2 de mayo de 2022.
Para lo cual, se considera lo que viene: 1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales, mientras que estas últimas gozan de esa atribución cuando la providencia impugnada provenga de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (arts. 30.2 y 31.4 del Código General del Proceso.
Se subraya). 2. Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se rechazará de plano cuando se configure ausencia de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-12 Código de verificación: 68F43DB7E1FD8F9236D230ECEA1429C97D187B3B57B3887E8C5CA01811064736 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02557-00 2 competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem). 3.
En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra la decisión proferida por la Comisaría Permanente de Familia Turno 2 de Ibagué el 2 de mayo de 2022. Autoridad administrativa cuya naturaleza jurídica fue definida en el artículo 3° de la Ley 2126 de 2021 como «dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales (…)».
Razón que es suficiente para rechazar el libelo de la radicación. Y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Hernando Torres Gaitán contra la determinación proferida por la Comisaría Permanente de Familia Turno 2 de Ibagué. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-12 Código de verificación: 68F43DB7E1FD8F9236D230ECEA1429C97D187B3B57B3887E8C5CA01811064736 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02557-00 3 SEGUNDO. Por Secretaría, remitir la encuadernación a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-12 Código de verificación: 68F43DB7E1FD8F9236D230ECEA1429C97D187B3B57B3887E8C5CA01811064736 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999