AC3706-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01922-00 Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Leidy Soraida Veloza Patiño respecto de la sentencia proferida por el Tribunal del Distrito Judicial 317 del Condado de Jefferson, Texas (Estados Unidos de Norteamérica) el 25 de julio de 2018, que decretó el divorcio entre Fabian Salomón Ayala y la solicitante. 1.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1.
Explicar lo relativo a la certificación de ejecutoria. La cual, según la actora, se encuentra en «las pruebas No. 5.8 y 5.9» de la demanda. Sin embargo, de esta no es posible cotejar -con claridad- dicha atestación de firmeza. 1.2. Arrimar debidamente traducido los documentos visibles en el archivo 5.6 Providencia T.D.J 317 C.J - Parte. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-12 Código de verificación: 3F03B1439EE69EC9525923468906552CC6190D6FF8ED77B84972DBA9B5EFEB13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01922-00 2 1.3.
Anexar copia de la resolución que reconoció como traductores e intérpretes oficiales a Natasha Aguilar, Alondra Rojas y Santiago Levy. En concordancia con el inciso 2° del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.
Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. 2. Se reconoce al abogado Carlos Daniel Vera Vargas como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-12 Código de verificación: 3F03B1439EE69EC9525923468906552CC6190D6FF8ED77B84972DBA9B5EFEB13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999