AC3698-2024 Radicación n°. 50573-31-89-001-2009-00116-01 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de Martha Patricia Ramírez Bonilla respecto de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
I.
ANTECEDENTES 1. Ante Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto López, se tramitó juicio ordinario de ocultamiento de bienes, acumulado con proceso reivindicatorio, instaurado por Martha Patricia Ramírez Bonilla contra Flavio Molina Trujillo. Este, con el fin de que se declarara que el demandado, en el acto de liquidación de la sociedad conyugal que existió entre las partes1, ocultó dolosamente bienes muebles, plantaciones, cosechas, semovientes, contratos de leasing y dineros que pertenecían a la masa social.
Además, para que se condenara al convocado a restituir el doble de 1 Celebrado mediante escritura pública n° 3338 del 25 de julio de 2008. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-09 Código de verificación: A31C4EF348F0891E646268B8EA56344A6A7B6DE3BD14354CA77FECA607530AED Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 50573-31-89-001-2009-00116-01 2 estos bienes o su equivalente en dinero, de conformidad a lo establecido en dictamen pericial.
Subsidiariamente, solicitó que se declare que el demandado es poseedor de los bienes ocultos enlistados y se condene a restituirlos al haber social junto con sus frutos naturales y civiles. Por último, que se disponga un inventario y avalúo adicional con esos activos y la respectiva partición. Estimó la cuantía de las pretensiones en más de $2.000.000.0002.
A su turno, Favio Molina Trujillo se opuso a las pretensiones y presentó demanda de reconvención3. Pidió que se declarara que la demandante principal actuó de mala fe y era civilmente responsable de los perjuicios materiales y morales a él causados. 2. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue clausurada con providencia del 19 de julio de 2011.
En esta, se negaron las pretensiones de la demanda principal y la de reconvención. Asimismo, se condenó en costas a las partes, ante el fracaso de sus peticiones. Señaló como agencias en derecho a cargo de la demandante primigenia, la suma de $91.000.000 y, a cargo del reconveniente, la suma de $50.554.6544. Ambos extremos procesales apelaron. 2 Página 22, archivo «001Cuaderno1.pfd», carpeta de primera instancia del expediente digital. 3 Archivo «007Cuaderno7.pdf», carpeta de primera instancia del expediente digital. 4 Páginas 410 a 435, archivo «003Cuaderno3.pdf», ibidem.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-09 Código de verificación: A31C4EF348F0891E646268B8EA56344A6A7B6DE3BD14354CA77FECA607530AED Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 50573-31-89-001-2009-00116-01 3 3.
La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio desató la alzada con proveído del 15 de diciembre de 20235. Allí, confirmó lo decidido por el Juzgado a quo. 4. El 22 de febrero de 2024, el ad quem concedió el recurso extraordinario formulado por Martha Patricia Ramírez Bonilla6. 5. En providencia del 6 de mayo de 2024 este despacho admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado al extremo recurrente para que formulara la correspondiente demanda7. 6.
El apoderado judicial de Martha Patricia Ramírez Bonilla -con memorial del 21 de junio de 2024-8 desistió de la demanda de casación «toda vez que, analizadas las piezas probatorias que componen la causa objeto de la litis, se puede concluir que no existen fundamentos para motivar y argumentar el pedido aludido, de acuerdo a las exigencias normativas».
II. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos 5 Archivo «110Sentencia.pdf», carpeta de segunda instancia del expediente digital. 6 Archivo «113ConcedeRecursoCasación.pdf», ibidem. 7 Archivo «0009Auto.pdf», consecutivo 4. 8 Archivo «0015Oficio.pdf», consecutivo 9.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-09 Código de verificación: A31C4EF348F0891E646268B8EA56344A6A7B6DE3BD14354CA77FECA607530AED Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 50573-31-89-001-2009-00116-01 4 interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ibidem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ejusdem). 2. En el caso, se observa que la petición de «DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE CASACIÓN» se encuentra elevada por Jaime Eduardo Quevedo González, apoderado judicial de la demandante que promovió el recurso extraordinario.
Adicionalmente, se advierte que el mencionado profesional fue reconocido como apoderado sustituto del togado Carlos Andrés Gómez García, en los términos del poder otorgado por la demandante al sustituido. En aquel mandato se le concedió al abogado la facultad expresa para desistir9. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria. 3.
Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas. En efecto, no hay de prueba de que la contraparte de los recurrentes en casación incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario. 9 Archivos «076MemorialPoder.pdf», «104MemorialSustituciónPoder.pdf», «107Redistribución.pdf», cuaderno Tribunal, expediente 2009-00116-03.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-09 Código de verificación: A31C4EF348F0891E646268B8EA56344A6A7B6DE3BD14354CA77FECA607530AED Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 50573-31-89-001-2009-00116-01 5 4.
En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Martha Patricia Ramírez Bonilla respecto de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-09 Código de verificación: A31C4EF348F0891E646268B8EA56344A6A7B6DE3BD14354CA77FECA607530AED Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999