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AC3674-2025 [2025-02459-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

AC3674-2025 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02459-00 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Girardot y Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, con ocasión del proceso ejecutivo promovido por la Cooperativa Multiactiva Nacional De Garantías Solidarias.

Sin embargo, esta Corporación carece de competencia para ello, según pasa a explicarse: (i) La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades en conflicto impone consultar el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que establece lo siguiente: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto».

Por su parte, el artículo 139 del Código General del Proceso prevé que, «[s]iempre que el juez declare su incompetencia Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02459-00 2 para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que se enviará la actuación (…)».

(ii) Bajo ese marco normativo, se concluye que el conflicto en referencia escapa de la órbita de competencia y atribuciones conferidas por la ley a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que involucra dos autoridades que pertenecen al mismo distrito judicial (a saber, el de Cundinamarca). En consecuencia, y al amparo del citado artículo 139, la Sala se abstendrá de dirimir el asunto y ordenará remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por ser el superior funcional común de los despachos judiciales involucrados en la colisión de competencias.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia de la referencia, por las razones expuestas. Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02459-00 3 SEGUNDO. Remitir el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Diestrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su cargo.

TERCERO. Comunicar esta providencia a los despachos involucrados y a la ejecutante. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 883A3652E5ACA211E5F41B0DFC734D3D7A8D7E375CCF0D9CFB70905214002015 Documento generado en 2025-06-10