AC3669-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01517-00 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Gustavo Navarrete Nieto y otros, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsanen las siguientes falencias y omisiones, so pena de rechazo: 1.- Señalar el nombre, identificación y domicilio de los recurrentes (numeral 1º del artículo 357 y numeral 2º del artículo 82, ídem). 2.- Indicar el nombre, identificación y domicilio de todas las personas que fueron parte en el proceso verbal con radicado No. 11001-31-01-037-2015-00940-00 (numeral 2º del artículo 357, ib.).
Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01517-00 2 3.- Especificar la fecha en que adquirió ejecutoria la sentencia objeto de revisión (numeral 3º del artículo 357, ejusdem). 4.- Manifestar en qué despacho judicial se halla el expediente en la actualidad (numeral 3º del artículo 357 de la obra en cita). 5.- Identificar con claridad la causal de revisión invocada, de acuerdo con las hipótesis contempladas en el artículo 355 del Código General del Proceso. 6.- Adecuar los hechos concretos en que se fundamenta la causal, debidamente determinados, clasificados y numerados, de manera que en su planteamiento se deje claro por qué y cómo se estructuró. Lo anterior, toda vez que, de los fundamentos fácticos narrados, no se establece en qué consistió la presunta vulneración, de acuerdo con los lineamientos doctrinales y jurisprudenciales que se han trazado sobre la materia, ya que no se habla de ningún documento preexistente para la fecha en que se emitió la sentencia, mucho menos del caso fortuito, la fuerza mayor o la acción de la parte contraria (numeral 4º del artículo 357 ib.). 7.- Ajustar el acápite de pretensiones, en la medida en que se incluyeron algunas que no se acompasan con la finalidad del recurso extraordinario de revisión, cuyas Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01517-00 3 consecuencias, en caso de resultar favorable a los interesados, se encuentran consagradas en el artículo 359 ejusdem. 8.- En el acápite de notificaciones, señalar las direcciones físicas y electrónicas de todas las partes, representantes y apoderados (numeral 10º del artículo 82 ídem). 9.- Indicar en qué estado se encuentra actualmente el trámite ejecutivo que se promovió a continuación del proceso verbal. 10.- Allegar poder especial para interponer el recurso extraordinario de revisión, en el que se especifiquen los demandantes, demandados y la fecha en que se profirió la providencia cuestionada (artículo 74 del Código General del Proceso). 11.- En el evento en que algunos de los demandantes actúen como herederos o en representación de alguna persona fallecida, adjuntar tanto el certificado de defunción como el registro que acredite el parentesco o la calidad en que se actúa (artículo 85 ib). 12.- Como en el asunto verbal se discutió el contrato de compraventa mediante el cual se transfirió el dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 176- Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01517-00 4 40276, allegarlo con el fin de verificar su situación jurídica actual. 13.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2º del artículo 89, ejusdem). 14.- De conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acreditar el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación. Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CE744C73B0D276B965367E3131C19EAA3E6FA9983BB8063CF385C0D9CCA0BA7F Documento generado en 2025-06-10