púbica de CoCombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado Ponente AC3653-2016 Radicación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02 (Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis) Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se procede a decidir sobre el impedimento para intervenir dentro de este recurso extraordinario de casación de la demandada, en el proceso ordinario de María del Carmen Díaz de Peña, Abraham, Ana Dolores y Luís Alberto Peña Díaz; y Marina y Benedicto Díaz, contra el Distrito Capital de Bogotá, al que fue «vinculada» la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1.- El Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (4 abr. 2016). 2.- Lo sustenta en que su cónyuge «actuó como Rad nación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02 Magistrada Ponente de 1 sentencia objeto del recurso extraordinario de casación tramitado en esta Corporación» (folio 40).
II. CON IDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consej • Superior de la Judicatura, el Código General del Proces entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del pa s el día 1° de enero de 2016, íntegramente». Sin embargo, en virt d del tránsito de legislación y el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012, (..) los recursos interpues las audiencias convocada que hubieren comenzado notificaciones que se est vigentes cuando se inte pruebas, se iniciaron las correr los términos, comenzaron a surtirse os, la práctica de pruebas decretadas,, las diligencias iniciadas, los términos a correr, los incidentes en curso y las 'n surtiendo, se regirán por las leyes usieron los recursos, se decretaron las audiencias o diligencias, empezaron a e promovieron los incidentes o las notificaciones. • Por tal razón, se ten rán en cuenta las normas que rocedimiento Civil, por ser las que se formuló este «recurso establecía el Código de aplicables al momento e extraordinario de casación» 2.- Las normas adj tivas contemplan la posibilidad 2 Radicación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02 de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que existan circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen. 3.- Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, [o] • su cónyuge». 4.- De la revisión del plenario se advierte que la Magistrada Luz Stella Roca Betancur, esposa de quien manifiesta dicha situación en esta oportunidad, integró la Sala de Decisión del Tribunal que profirió el fallo materia de reparo (18 en. 2013), folios. 28 al 44, cuaderno. 7. 5.- Quiere decir lo anterior que se configura el motivo de separación planteado. 6.- No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
III. DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 3 MARGARITA CAB LLO BLAN 1:á AROL IROZ MONSALV RTA Rad cación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02 R 'SUELVE Primero: Aceptar el impedimento señalado por el Magistrado Álvaro Fernan o García Restrepo dentro de este proceso y declararlo separ do de su conocimiento.
Segundo: Continuar c • n el trámite pertinente. No ifíquese IQ "ido rad, Trr FERNANDO G RALDO GUTIÉRREZ 4 RAMÍREZ ARIEL S Radicación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02 LUI ARMANDO T • LOSA VILLABONA • •.. l • •