AC3641-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02270-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Reunidos los requisitos formales que señalan los artículos 605 y 606 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la solicitud de exequatur presentada por Gloria Liliana Gómez Velásquez respecto de la sentencia que el 6 de noviembre de 2023 profirió la Corte de Circuito del Noveno Circuito Judicial en y para el Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, dentro del trámite de disolución de matrimonio adelantado por Jhonny Eric Tobón Zuluaga.
SEGUNDO. CORRER traslado de la solicitud, por el término de ley, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-02270-00 2 TERCERO. Reconocer personería al abogado Alexander Valencia Grajales como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido.
CUARTO. Prescindir de la convocatoria de Jhonny Eric Tobón Zuluaga, debido a que el juicio en el que se profirió la sentencia a homologar se tramitó por mutuo acuerdo y con participación del ex cónyuge. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E104A5E4FFD3362CFA3314CC0836D463A399E236A0F5A3E3AB4D1B1DF7DDEA26 Documento generado en 2024-07-08