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AC3639-2024 [2024-01992-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC3639-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01992-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia CSJ AC3237 de 18 de junio de 2024, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Luis Daniel Niño Borda, para que subsanara los defectos encontrados y en tal virtud, aportara debidamente legalizada y apostillada la sentencia que pretende homologarse junto con su constancia de ejecutoria, así como la traducción oficial en los términos del canon 251 del estatuto procesal.

También debía acreditar, en los términos del artículo 177 ib., las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió el fallo extranjero y las que demuestren la reciprocidad existente entre la República de Colombia y el Estado de la Florida en los Estados Unidos de América. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que el interesado realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-01992-00 2 Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Luis Daniel Niño Borda.

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1568327072526F530238137352DD752054E50D01E617B67376882B231135CEEB Documento generado en 2024-07-08