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AC3636-2016 [2009-00078-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Radicación n° 2341731030012009-00078-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC3636-2016 Radicación n° 2341731030012009-00078-01 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se decide lo que corresponda sobre el desistimiento que la demandada, Electrificadora de la Costa Atlántica Electrocosta S. A., hoy Electricaribe S.A. E.S.P., presenta del recurso de casación que interpuso respecto de la sentencia de 27 de mayo de 2015, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario que adelantan Luz Mery Payares Núñez en nombre propio y en representación de los menores Jesús David, Jennefer Omar y Emannuel Contreras Payares, Marledis Mendoza Villalba como madre de Osman Contreras Mendoza, Elvira Elena Smith Figueroa, Sainter Omar Contreras Smith y Luis Eduardo Contreras Smith frente a la recurrente.

ANTECEDENTES 1.- En ese juicio, los accionantes pidieron declarar civilmente responsable a la convocada por los daños que les fueron causados por la muerte de Darío Luis Contreras Smith. 2.- El 27 de mayo de 2015, el Tribunal confirmó la sentencia del a-quo estimatoria de la mayoría de súplicas y condenó en costas del recurso a la apelante (fls. 55 a 86 del c. de segunda instancia). 3.- El 5 de junio siguiente, la empresa querellada interpuso casación, concedido por esa Corporación el 29 de julio ulterior (fls. 93 a 99 ib ). 4.- La actuación arribó a la Corte el 29 de abril pasado, y el 17 de mayo se dispuso que, previamente a resolverse sobre la admisión de la impugnación extraordinaria, se oficiara a la oficina postal para que certificara lo relativo a los portes y el momento de su pago. 5.- En el escrito precedente, los apoderados de ambas partes solicitan “el desistimiento del recurso de casación” incoado en este proceso (fl. 13 del c. de la Corte).

CONSIDERACIONES 1.- La presente determinación se adoptará en el marco del Código de Procedimiento Civil, en razón a que el recurso de casación formulado, que es el acto que propicia la competencia de la Corte, se radicó en vigencia de dicha codificación, recordándose que, a tenor de los artículos 624 y 625 del Código General del Proceso, “…los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones”. 2.- El artículo 344 del C. de P. C. prevé que las “ partes podrán desistir de los recursos interpuestos ”, entre otros actos procesales, mientras que el artículo 345 ibídem señala que “ el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda ” y que “ siempre que se acepte…se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ”. 3.- La solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por cuanto con ella la recurrente desiste, precisamente, del recurso extraordinario que se había interpuesto frente al fallo de segunda instancia. Además, la misma la eleva su mandataria judicial, a quien se otorgó expresa facultad para desistir (fl. 60 del C. 1). 4.- Como consecuencia de dicha aceptación no se condenará en costas a la impugnante, pues, la petición se coadyuvó por el mandatario de la contraparte. 5.- Por último, como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, ya que quien la hace es la única opugnante, lo cual apareja que la providencia del Tribunal cobra firmeza, se dispondrá la devolución del expediente a la oficina de origen para lo pertinente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que Electricaribe interpuso contra la sentencia de 27 de mayo de 2015, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dentro del proceso ordinario en mención. Segundo: No condenar en costas.

Tercero: Remitir el expediente, cumplido lo anterior, a la oficina de origen. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 4