CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01303-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC3614-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01303-00 Bogotá D. C., tres (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarenta y Ocho (48) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y Tercero (3°) Civil Municipal de Soacha, dentro del proceso ejecutivo promovido por Supplytec S. A. contra Said Yovanny Méndez Moncaleano y Lucy Johana Narváez Marroquín. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Pidió la actora librar orden de pago por $2’312.218, representados en un cheque, girado por la demandada pagando una obligación preexistente. El banco girado rechazó su pago por fondos insuficientes. El instrumento no ha sido descargado. El libelo expresa que los jueces de Bogotá, ante los cuales fue presentado, es competente, entre otros aspectos, «(…) por la vecindad de las partes y por el lugar de cumplimiento de la obligación» (fl.-12), teniendo en cuenta que la opositora Lucy Joahana Narváez Marroquín es «(…) vecina de esta ciudad (…)» y que el demandado Said Yovanny Méndez Moncaleano tiene su «(…) domicilio en esta ciudad (…)» (fl. 10). 1.2.
Por auto de 20 de noviembre de 2015 el Juzgado 48 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá dijo carecer de competencia, porque como la demandada tiene su domicilio en Soacha, pues de ese lugar es la dirección suministrada para notificarla, al tenor del numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil los jueces de ese lugar deben conocer, a quienes envío la actuación (fl. 15). 1.3.
El Juzgado 3° Civil Municipal de Soacha, receptor del proceso, también lo repudió, pues quien debe aprehenderlo es aquel otro, por cuanto la pieza inicial dice que el domicilio del extremo opositor es el Distrito Capital (fls. 19-20). 1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo. 2. CONSIDERACIONES 2.1.
Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009. 2.2. El ordenamiento prevé distintos factores para saber a quién corresponde tramitar cada caso: Objetivo, subjetivo, territorial, funcional y conexidad.
El territorial, como regla general señala que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. 2.3. Como la pieza inicial afirma que el domicilio del extremo pasivo es Bogotá (fl. 10), incluso en su parte postrera indica que el de este lugar es el competente por « (…) la vecindad de las partes» (fl. 12), es el de esta ciudad el llamado a aprehenderla.
La Sala ha dicho: “(…) al juez corresponde ceñirse a lo manifestado por el demandante en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia del mismo” (Auto de 10 de agosto de 2010, Rad. #01056-00). 2.4. Por cuanto el aludido funcionario contrajo a uno solo dos requisitos manifiestamente distintos del escrito inicial, la Corte recuerda: No puede confundirse el domicilio de las partes, que el numeral segundo del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil – ahora artículo 82, numeral segundo, del Código General del Proceso – reclama como presupuesto de todo acto introductorio, con el sitio donde ellas reciben notificaciones personales, previsto en el numeral once del mismo precepto, pues mientras aquél consiste, al decir del artículo 76 del Código Civil, en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, éste tiene un inocultable talante procesal, difícil de asemejar con el citado atributo de la personalidad. 2.5.
Se asignará el asunto al aludido funcionario. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá es el competente para conocer del ejecutivo en referencia. Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Tercero (3°) Civil Municipal de Soacha, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese. Notifíquese LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado PAGE 4