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AC3580-2024 [2024-02155-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC3580-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02155-00 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por José Javier Viafara Larrahondo -a través de apoderada- respecto de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá el 31 de julio de 2012. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, 2 y 3 de la Convención Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial de la Sentencias y laudos Arbitrales Extranjeros, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, el extremo activo indique los hijos que nacieron al interior del matrimonio y adjunte copia de los registros de nacimiento de estos.

Lo anterior, deberá arrimarse a la causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, en caso de ser documentos expedidos por autoridad pública de Panamá. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-03 Código de verificación: 1B91C6CC256004CFCC08C8CA346B4ED5C4EE21331EC349D3594BED5135B5DACD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02155-00 2 2.

Se reconoce personería a la abogada Fanny Gutiérrez Rojas, como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-07-03 Código de verificación: 1B91C6CC256004CFCC08C8CA346B4ED5C4EE21331EC349D3594BED5135B5DACD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999