República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-31-03-033-2001-07330-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado Ponente AC3580-2014 Radicación n.° 11001-31-03-033-2001-07330-01 (Aprobado en sesión de la fecha) Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil catorce (2014) Con base en lo señalado en la causal 2ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, ha manifestado el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo (fl.61 Cdno. Corte) impedimento para conocer del recurso de casación formulado por los demandantes Raquel María Vega Toro, Kareen y Kelly Mercado Vega contra la sentencia de 3 de marzo de 2011 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, y que su cónyuge –Dra. Luz Stella Roca Betancur- suscribió, en el proceso ordinario instaurado por los recurrentes y Manuel Mercado Chica contra Entidad Promotora de Salud Famisanar Limitada Cafam Colsubsudio – EPS Famisanar Ltda. – y Claudia Paternina L.; y asimismo él en su condición de Magistrado también conoció del asunto.
En efecto, así se puede constatar en providencia dictada en segunda instancia (fls. 36 a 57 Cdno. 7), y en autos que se encuentran suscritos por el magistrado García Restrepo (fls 3, 12, 28, 34 y 35 Cdno. 7), por lo que, como es evidente la estructuración de la causal de impedimento invocada, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo ACEPTA y en consecuencia lo separa de su conocimiento.
No hay lugar a la designación de conjuez, en razón a que no se presenta la hipótesis del inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 3 3