República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-31-03-008-1999-01992-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado Ponente AC3577-2014 Radicación n.° 11001-31-03-008-1999-01992-01 (Aprobado en sesión de la fecha) Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil catorce (2014) Con base en lo señalado en la causal 2ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, ha manifestado el Magistrado Ariel Salazar Ramírez (fl.45 Cdno. Corte) impedimento para conocer del recurso de casación formulado por el demandado Banco Cafetero Bancafé (hoy Banco Davivienda S.A.) contra la sentencia de 7 de junio de 2012 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario que contra la mencionada sociedad promovió Agropecuaria del Norte del Tolima Ltda. En efecto, se puede constatar que en los autos dictados en segunda instancia, se encuentran suscritos por el magistrado Salazar Ramírez (fls. 3, 4, 10, 11, 12 y 14 Cdno. 6), por lo que, como es evidente la estructuración de la causal de impedimento invocada, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo ACEPTA y en consecuencia lo separa de su conocimiento.
No hay lugar a la designación de conjuez, en razón a que no se presenta la hipótesis del inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 3 3