AC3529-2025 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02115-00 Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Comisaría de Familia de Chinchiná, Caldas, y la Comisaría de Familia Nororiental de Pereira, Risaralda. I.
ANTECEDENTES 1.- Con ocasión de los hechos de violencia suscitados entre la pareja en el municipio de Chinchiná, el 17 de diciembre de 2024 la Comisaría de Familia de esa localidad decretó una medida de protección provisional a favor de la señora Blanca Miryam Orozco Sepúlveda. 2.- Mediante Resolución No. 008 del 27 de marzo de 2025, la misma autoridad impuso la medida de protección definitiva a favor de la señora Orozco Sepúlveda y en contra de Luis Felipe Soto Arismendy. 3.- Teniendo en cuenta que la amparada reportó un nuevo domicilio en Pereira, la Comisaría de Chinchiná dispuso la remisión del diligenciamiento a dicha ciudad para continuar Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02115-00 2 el trámite del asunto.
Posteriormente, amplió su negativa a conocer con fundamento en los siguientes puntos: i) Territorialidad dinámica, traslado de las medidas de protección. ii) Ausencia de competencia de la Comisaría en Chinchiná en la nueva jurisdicción. iii) Medidas provisionales y procedimiento completo. iv) Principios de la Ley 2126 de 2021 y protección integral. 4.- Por su parte, la Comisaría de Familia Nororiental de Pereira rehusó el conocimiento del asunto el pasado 29 de abril, argumentando que, al haberse proferido una medida de protección definitiva, quien la dictó es el encargado de velar por su ejecución y cumplimiento.
II. CONSIDERACIONES 1.- La competencia de la Corte para dirimir el presente asunto, radica en que se enfrentan dos autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, las cuales se encuentran ubicadas en diferentes distritos judiciales, pues una corresponde al Distrito Judicial de Manizales y la otra al de Pereira. En ese orden, se recuerda que, frente a las Comisarías de Familia en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta Corporación ha señalado: (…) aunque el artículo 83 de la ley 1098 de 2006 señala que las Comisarías de Familia “son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario”, ese mismo fundamento normativo conduce a concluir que, en cuanto hace al trámite de las acciones o medidas de protección, las Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02115-00 3 Comisarías de Familia son autoridades administrativas que también desempeñan funciones judiciales, precisamente de aquellas que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la Jurisdicción Ordinaria.
(CSJ AC, 5 jul. 2013, rad. 2012- 02433-00) (resaltado intencional). Siendo así, como las comisarías en conflicto no tienen un superior funcional común, le compete a esta entidad dirimirlo por ser el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad familia. 2.- Para determinar a quién se atribuye la competencia en este evento, resulta imperioso advertir que la primera autoridad que conoció de los actos de violencia doméstica fue la Comisaría de Familia de Chinchiná, la cual, no solamente emitió una medida de protección provisional, sino que, además, decretó posteriormente una definitiva a favor de la señora Blanca Miryam Orozco Sepúlveda.
En esta última decisión se ordenó al señor Soto Arismendy que, entre otras cosas, no perturbara la paz ni la armonía de la víctima, no le causara daño físico ni psicológico, se abstuviera de cualquier tipo de contacto con la amparada, y evitara, a toda costa, incurrir en actos de provocación, asedio o persecución. Para el cumplimiento anterior, dispuso oficiar a distintas entidades para su debido seguimiento, acatamiento y control, entre las que se cuentan, la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía Municipal de Chinchiná, la Nueva EPS y la Estación de Policía de la zona.
Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02115-00 4 3.- Con ese panorama, se advierte que, si bien la señora Blanca Miryam Orozco Sepúlveda reportó una nueva dirección de residencia en la ciudad de Pereira, ello no resulta suficiente para concluir que la Comisaría de Chinchiná perdió la competencia que adquirió desde el principio y que se confirmó con la imposición de la medida de protección definitiva, toda vez que, de allí en adelante, cualquier episodio de violencia puede ser valorado y sancionado mediante el trámite incidental de incumplimiento ante esa misma autoridad.
Así las cosas, tal como se indicó en CSJ. AC2421-2023, el primer funcionario que conoció es el encargado de preservar y garantizar la seguridad de la amparada, con independencia de que esta última hubiera variado su lugar de residencia: En armonía con lo anterior, no era procedente que la Comisaría 1 de Familia de XXXX rehusara el conocimiento del trámite de incumplimiento pues dicha autoridad fue la que impuso la medida de protección en favor de la víctima, sumado a que la normativa especial no contempla la variación de la atribución legal por razón de un eventual cambio de residencia del afectado.
En similar sentido, en CSJ. 5929-2024 se explicó: Ahora, la alteración de las circunstancias que determinaron inicialmente la asignación de la competencia como regla general no la varían luego porque las normas especiales que regulan el procedimiento de violencia intrafamiliar no prevén una regla en ese sentido. Por otra parte, las reglas generales enseñan que el juez de conocimiento es el de la ejecución, así como que, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, asumida la competencia por una autoridad judicial no le es posible repudiarla por hechos sobrevinientes, como sería el cambio de domicilio de las partes (resaltados ajenos a los textos).
Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02115-00 5 En ese entendido, para este caso puntual, el hecho de que la señora Orozco Sepúlveda se encuentre viviendo en un lugar distinto a Chinchiná, no desvirtúa el hecho de que el Comisario de ese municipio es el encargado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a plenitud el cumplimiento de la medida de protección impuesta. 4.- Entonces, la competencia queda establecida en la Comisaría de Chinchiná, que será la encargada de conocer y tramitar el asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la Comisaría de Familia de Chinchiná, Caldas, es la competente para conocer del asunto. En consecuencia, remitir el expediente a la señalada autoridad, para que avoque conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: Comunicar esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la señora Blanca Miryam Orozco Sepúlveda. Notifíquese, Radicación n. 11001-02-03-000-2025-02115-00 6 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 776A64581E1B0D3F619CFA3A58852B75EB537BFC3D73FF95033018AECBD067EA Documento generado en 2025-06-05