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AC3522-2022 [2021-00868-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC3522-2022 Radicación n°11001-02-03-000-2021-00868-00 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). 1. Por auto del 7 de abril de 2022, se inadmitió el asunto de la referencia y se le concedió al actor el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos, so pena de rechazo. 2. Según informe secretarial1 del 2 de mayo de 2022, el plazo concedido para enmendar venció en silencio.

De manera que como no se superaron las deficiencias advertidas, se impone rechazar la demanda de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: Primero. Rechazar el asunto de la referencia. Segundo. No devolver anexos, por cuanto fueron allegados vía correo electrónico en formato digital.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 PDF 0007 Documento_actuacion. Expediente digital Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6D6C9DE9C692D35555E560D435E54AE2A5F8087ECCD227A3278A0EF1DB91AA6C Documento generado en 2022-08-09