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AC3512-2025 [2025-02208-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Decreto 1265 de 1970Ley 527 de 1999

ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034, expedido por esta Sala el 16 de diciembre de 2020 y en atención a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».

NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene «los nombres reales» de las partes. AC3512-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02208-00 Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) Como quiera que la demanda en referencia fue presentada por correo electrónico el pasado 18 de marzo1, tanto en esta Corporación que la rechazó mediante providencia CSJ AC2118-2025 con ponencia de la Magistrada Hilda González Neira, como en el Juzgado Segundo de Familia de Funza Cundinamarca, el cual, mediante auto del 23 de Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02208-00 2 abril del año en curso, declaró su falta de competencia, y ahora se recibe para el trámite correspondiente2.

Las circunstancias que se subsumen en el supuesto de hecho previsto en el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, según el cual «[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente;

( )». Y, por ello, se impone remitir la actuación al despacho de la Magistrada Hilda González Neira, para lo de su competencia. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D91F33FDE5DD6A7FC94F22FA3AEE9611DED9A93125A17BEC74283B488D7A62FE Documento generado en 2025-06-05