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AC3508-2022 [2022-02611-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC3508-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02611-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022). Se decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Katherine Johana Gómez Pérez respecto de la sentencia del 4 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 11 de Santander, España, que declaró el divorcio de mutuo acuerdo celebrado entre José Luis Canales Díaz y la demandante.

CONSIDERACIONES 1. El capítulo I, Título I del Código General del Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta clase de asuntos. En desarrollo de lo anterior, la normativa procesal en cita prevé en el numeral 2 artículo 607 que, la Corte rechazará la demanda si falta uno de los requisitos exigidos en los numerales 1 al 4 del artículo 606 Ib, entre los que se Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02611-00 2 requiere que la sentencia extranjera: «3.

(…) se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada». 2. En el caso bajo estudio, examinada la demanda y sus anexos, se observa que no se cumplen las exigencias contenidas en el citado numeral, por cuanto de conformidad con el artículo 2 del tratado bilateral celebrado el 30 de mayo de 1908 entre Colombia y España e incorporado en el territorio nacional mediante la Ley 7 de ese mismo año, se dejó de aportar la constancia de ejecutoria de la sentencia, la cual se debe presentar en «un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores, y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización».

En consecuencia, se rechazará in limine el trámite de convalidación de la decisión extranjera, en aplicación a los preceptos 606 y 607 de la ley procesal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de exequatur presentada en el presente asunto.

SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Ricardo Calderón Toscano, en los términos y para los fines previstos en el poder conferido. Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02611-00 3 TERCERO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FF364AC4E717132537FF564F5F0335F7E1A859C8BFC2A992B181E3663BCDF79E Documento generado en 2022-08-08