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AC3488-2024 [2024-01998-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC3488-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01998-00 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Mediante proveído del pasado 12 de junio, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Nubia Piedad Flórez Trujillo, para que aportara «el documento “MARITAL SETTLEMENT AGREEMENT” -que hace parte de aquel denominado “FINAL JUDGMENT”-, legible, libre de enmendaduras y adiciones, y debidamente legalizado», así como el certificado de apostilla respecto de otros documentos que también conforman la decisión cuya homologación se persigue; además, se requirió que acreditara debidamente las normas en materia de divorcio que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la aludida sentencia. Sin embargo, en constancia que antecede, la Secretaría de esta Sala Especializada informó que vencido el término concedido a la solicitante para cumplir lo anterior, «[n]o lo hizo».

Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso, en Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01998-00 2 concordancia con el numeral 2º del canon 607 ídem, impone el rechazo del libelo introductor. En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur elevada por Nubia Piedad Flórez Trujillo.

SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5119B2139A89F970B969EC8E7C436340FA869A91B2C07680D3477CB717812FCF Documento generado en 2024-07-02