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AC3487-2025 [2021-04639-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC3487-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04639-00 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el artículo 321 numeral 1º del Código General del Proceso, el auto que rechaza la demanda y/o la contestación es apelable. Por ello, a la luz del artículo 331 ibídem «el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia», eso quiere decir que el ataque por vía de reposición en este asunto frente a un proveído de la naturaleza reseñada resulta improcedente.

No obstante, como el parágrafo del artículo 318 ejusdem prevé que en el evento en que «el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente», es procedente adecuar el descontento planteado por el abogado Hidaldo Antonio Ceballos Álvarez1 al curso de la Súplica, sin que sea necesario correr nuevamente traslado ya que el inicialmente surtido cumple dicho propósito.

En firme este 1 En representación de María Cristina Guerreros Salinas y Edicson Michael Guerrero Salinas. Consecutivo 84, ESAV. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-04 Código de verificación: 551DEC98D7FB29B7B2FB652307EEC809B2CEC1CD48311D4DDC13CA41B46BDE91 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04639-00 2 proveído, ingresen las actuaciones a la Magistrada que sigue en turno para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-06-04 Código de verificación: 551DEC98D7FB29B7B2FB652307EEC809B2CEC1CD48311D4DDC13CA41B46BDE91 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999