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AC348-2025 [2024-05515-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC348-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05515-00 Bogotá, D.C., treinta (30) zde enero de dos mil veinticinco (2025). Comoquiera que la demanda de revisión en referencia está dirigida, en forma exclusiva, contra la sentencia que el 2 de agosto de 2019 profirió el Juzgado Once de Familia de Medellín, en la que homologó la resolución emitida por la Comisaría de Familia de la Comuna Dieciséis de esa ciudad en un trámite de restablecimiento de derechos (rad. n.º 2019- 00523), su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32-3 del Código General del Proceso1.

Por consiguiente, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia: 1 «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia: (…) 3. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles». Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05515-00 2

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Oscar Armando Atehortúa Martínez contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO. REMITIR, por Secretaría, las presentes diligencias a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6BB2205204EE1D39E70AC85006EC5FCC9F0314D88264FF92D71117B1240E07AD Documento generado en 2025-01-30