AC348-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00168-00 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Como quiera que por auto de la fecha se rechaza la demanda de exequátur, el memorialista deberá estarse a lo allí dispuesto, toda vez que esa determinación pone fin al asunto e impide, por lo tanto, efectuar cualquier pronunciamiento en relación con la anterior solicitud.
Adicionalmente, se pone de presente que dentro del aludido trámite no está prevista la adopción de ningún tipo de medida antes del proferimiento de la correspondiente sentencia, de lo que se sigue la improcedencia de lo peticionado. Notifíquese, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Presidente de sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CA4E9E37E8F7A2DB8EFF8BC56396892A570871F85261FBA82A224EEDA06048C0 Documento generado en 2024-02-06