Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05698-00 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). 1.- Sergio Mancilla Millán pidió homologar la sentencia dictada el 14 de junio de 2022, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Buxtehude - Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil que contrajo con Nohemí Acevedo Camacho. 2.- Mediante auto de 18 de marzo pasado la Corte inadmitió la anterior demanda para que en el término de cinco días, so pena de rechazo, se aportara: (i) evidencia sobre la reciprocidad diplomática o, en su defecto, legislativa entre Colombia y Alemania, en cuanto al reconocimiento recíproco de providencias extranjeras en causas de divorcio;
(ii) conforme a los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso, las normas de la República Federal de Alemania en materia de divorcio, en especial, aquellas que sirvieron de fundamento «para la regulación de aspectos referentes a las menores hijas de los cónyuges, en lo relacionado con la patria potestad, custodia, régimen de visitas y cuota de alimentos»;
(iii) prueba de la calidad de traductoras oficiales Birgit Mobius y Cristina Buccini, quienes realizaron la conversión de los documentos Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05698-00 2 extendidos al castellano y; (iv) la inclusión en el libelo de la pretensión encaminada «a realizar el registro del veredicto que emane de una eventual sentencia de homologación en los registros civiles pertinentes». 3.- Dentro del plazo concedido para enmendar dichos defectos, según informó la Secretaría de la Sala, la parte interesada guardó silencio.
Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Estatuto Procedimental, impone el rechazo del libelo introductor. En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequátur elevada por Sergio Mancilla Millán.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase. HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 70771945851DA63A66EB4EE4B875EFD566F831200D6F9FD103E38900AE8D4631 Documento generado en 2025-06-04