AC3438-2025 Radicación n.° 05001-31-03-007-2018-00604-01 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). Previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación que formuló la parte actora contra la sentencia que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 12 de febrero de 2025, en el proceso verbal que promovió Explotaciones Mineras de Antioquia Ltda. Frente a Minera Anzá S.A., se corre traslado a la parte actora, por el término de tres (03) días, de la solicitud de terminación del amparo de pobreza que formuló su contraparte, para los efectos previstos en el artículo 158 del Código General del Proceso.
Vencido dicho término, reingrese el expediente al Despacho, para proveer según corresponda. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4E5D448485028991DEBF1092A2D15680874FC2718DA3C0836E40E8F80FD73544 Documento generado en 2025-06-03