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AC3437-2025 [2011-00525-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC3437-2025 Radicación n.° 50001-31-03-004-2011-00525-01 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3 y (iv) la legitimación de los impugnantes4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de simulación relativa, concerniente a un contrato de compraventa que se celebró en el año 2006 sobre tres inmuebles (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 Los memoriales de impugnación se radicaron el 19 de noviembre de 2024, esto es, el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la providencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable para los recurrentes, a quienes se les ordenó restituir el 98,02% del derecho de propiedad de los predios avaluados en $5.022´704.802,68 y frutos civiles por valor de $2.246´408.853. 4 Con el fallo de segundo grado se revocó la inicial desestimación de las pretensiones, se declaró la simulación relativa de la compraventa, se anuló parcialmente -por falta de insinuación- la “donación” reconocida como negocio jurídico prevalente y se condenó a los demandados a restituir casi la totalidad de los bienes raíces objeto de la negociación, junto con los frutos civiles producidos desde la fecha de celebración del contrato.

Radicación n.° 05001-31-03-004-2011-00525-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Marco Antonio y Wilson Enrique Moreno Silva contra la sentencia de 8 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9FDDC7A4FE33F0D4EE041EA7146AB7609030C8D680BDF734AD77988000971781 Documento generado en 2025-06-03